domingo, 21 de junio de 2015

Nuevas adiciones al glosario de Literatura española y gestión cultural

5. Bienes muebles: 

Aquel bien que dada su naturaleza puede ser trasladado de un sitio a otro, ya sea utilizando su propia fuerza o bien una fuerza externa, con excepción de los que sean accesorios de los inmuebles. Actualmente esta clasificación de bienes muebles reviste una particular importancia económica, superando ampliamente el valor de los bienes inmuebles, contrariamente a lo que sucedió hace más de medio siglo; así por ejemplo, lo que sucede con un transatlántico o un avión con respecto de una casa. De allí que la mayoría de las legislaciones, dada la importancia que revestían, se ocuparan mayormente de los bienes inmuebles en detrimento de los muebles, de escaso valor económico en aquella época. Actualmente, por las razones expuestas, la protección tiende a equilibrarse. 

6. Bienes inmuebles

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles. En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: - Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre los mismos. 
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria. 
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles. No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria. 

7. Mecenazgo: 

- RAE: (De mecenas y -azgo). 
1. m. Cualidad de mecenas. 
2. m. Protección dispensada por una persona a un escritor o artista. 

- Enciclopedia virtual (Wikipedia): El mecenazgo es un tipo de patrocinio que se otorga a artistas, literatos o científicos, a fin de permitirles desarrollar su obra. Ese apoyo, aunque se presente como desinteresado, pues el que lo otorga no exige a sus beneficiarios ningún tipo de devolución o réditos económicos a corto plazo; sí que proporciona una remuneración de carácter íntimo (el placer estético, moral o intelectual, o la satisfacción de la vanidad), además de una operación de relaciones públicas que puede llegar a ser muy útil, por cuanto justifica su posición social y mejora su reputación. Cuando el mecenazgo incluye el encargo de la obra y no se limita a una genérica protección a la actividad del patrocinado, puede determinar en gran medida el proceso creativo y la ejecución de la obra, si precisa (a veces mediante contrato vinculante) los materiales, dimensiones, tema o tratamiento. La obra de arte (o literaria o científica) puede quedar o no en propiedad del mecenas, siendo muy común que éste la done o ponga a disposición del público de una u otra forma (publicación, exhibición en un museo, etc.) «Mecenas» es la persona poderosa que brinda su apoyo material, o protege mediante su influencia, a artistas, literatos y científicos para que estos puedan realizar su obra. 

8. Política cultural: 

 - RAE: político, ca. (Del lat. politĭcus, y este del gr. πολιτικός). 
1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 
2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 
3. adj. Cortés, urbano. 
4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 
5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 
6. adj. Denota parentesco por afinidad. Padre político (suegro) Hermano político (cuñado) Hijo político (yerno) Hija política (nuera) 
7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. 
8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 
9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 
10. f. Cortesía y buen modo de portarse. 
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. 

9. Interculturalidad: Se puede definir a la interculturalidad, como un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas. Las relaciones interculturales se basan en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo. Sin embargo, no es un proceso exento de conflictos, estos pueden resolverse mediante el respeto, la generación de contextos de horizontalidad para la comunicación, el diálogo y la escucha mutua, el acceso equitativo y oportuno a la información pertinente, la búsqueda de la concertación y la sinergia. Es importante aclarar que la interculturalidad no se refiere tan solo a la interacción que ocurre a nivel geográfico sino más bien, en cada una de las situaciones en las que se presentan diferencias. 

La interculturalidad está sujeta a variables como: diversidad, hegemonía cultural, política y económica de países y regiones, definición del concepto de cultura, obstáculos comunicativos como el idioma, políticas integradoras e integracionistas de los Estados, jerarquizaciones sociales, sistemas económicos exclusionistas y que sustentan hegemonías ideológicas mediante la discriminación, así como diferentes niveles de desconocimiento entre grupos culturales de los mecanismos sociales y políticos para el ejercicio de derechos civiles, así como diferencias en el ejercicio de los derechos humanos y de género. 

El concepto de interculturalidad apunta a describir la interacción entre dos o más culturas de un modo horizontal y sinérgico. Esto supone que ninguno de los conjuntos se encuentra por encima de otro, una condición que favorece la integración y la convivencia armónica de todos los individuos. Cabe resaltar que este tipo de relaciones interculturales supone el respeto hacia la diversidad; aunque es inevitable el desarrollo de conflictos, éstos se resuelven a través del respeto, el diálogo y la concertación. 

Pese a que la idea de interculturalidad nació hace relativamente poco, no fueron pocos los investigadores de la comunicación, la antropología, la sociología y el marketing que han trabajado sobre el concepto. La noción se diferencia del multiculturalismo y del pluralismo por su intención directa de promover el diálogo y el acercamiento entre culturas. 

Hay que tener en cuenta que la interculturalidad depende de múltiples factores, como las distintas concepciones de cultura, los obstáculos comunicativos, la carencia de políticas estatales, las jerarquías sociales y las diferencias económicas. 

Los estudios interculturales son aplicados en el ámbito de la educación, la mercadotecnia y en el diseño de políticas públicas en países y regiones multiculturales, aunque su potencial de aplicación puede tocar casi todos los ámbitos de la actual actividad humana de desarrollo. Según Almaguer, Vargas y García (2009), la interculturalidad en un proceso para la gestión de ciudadanía para el siglo XXI y tiene antecedentes en los modelos de comunicación de masas en los Estados Unidos en la década de los 50's y las teorías de comunicación intercultural, desarrolladas por investigadores como Miquel Rodrigo Alsina, en la Universidad Autónoma de Barcelona, en España. Otros elementos presentes en los modelos y los procesos de gestión intercultural, son los desarrollados por los pueblos indígenas sudamericanos en sus luchas reivindicativas, como las propuestas y estrategias de los pueblos Mapuches en Chile y las poblaciones indígenas en Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador, así como los modelos autonómicos de la RAAN y la RAAS en la Costa Atlántica de Nicaragua, que han sido planteados por estudiosas como Myrna Cunninham y Alta Hooker. Según el sociólogo y antropólogo Tomás R. Austin Millán "La interculturalidad se refiere a la interacción comunicativa que se produce entre dos o más grupos humanos de diferente cultura. Si a uno o varios de los grupos en interacción mutua se les va a llamar etnias, sociedades, culturas o comunidades es más bien materia de preferencias de escuelas de ciencias sociales y en ningún caso se trata de diferencias epistemológicas". 

Toda cultura es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, y se sigue formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los intercambios culturales no tendrán todos las mismas características y efectos. Pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje y la hibridación cultural. 

- Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas. En la actualidad se apuesta por la interculturalidad que supone una relación respetuosa entre culturas. 

- Mientras que el concepto "pluricultural" sirve para caracterizar una situación, la interculturalidad describe una relación entre culturas. Aunque, de hecho, hablar de relación intercultural es una redundancia, quizás necesaria, porque la interculturalidad implica, por definición, interacción. 

- No hay culturas mejores y ni peores. Evidentemente cada cultura puede tener formas de pensar, sentir y actuar en las que determinados grupos se encuentren en una situación de discriminación. Pero si aceptamos que no hay una jerarquía entre las culturas estaremos postulando el principio ético que considera que todas las culturas son igualmente dignas y merecedoras de respeto. Esto significa, también, que la única forma de comprender correctamente a las culturas es interpretar sus manifestaciones de acuerdo con sus propios criterios culturales. Aunque esto no debe suponer eliminar nuestro juicio crítico, pero si que supone inicialmente dejarlo en suspenso hasta que no hayamos entendido la complejidad simbólica de muchas de las prácticas culturales. 

10. Multiculturalidad: 

 - RAE: multiculturalismo. 
1. m. Convivencia de diversas culturas. 

- Enciclopedia virtual (Wikipedia): Multiculturalismo es un término polisémico que está sujeto a diversas y a veces contradictorias interpretaciones. En su sentido meramente descriptivo designa la coexistencia de diferentes culturas en una misma entidad política territorial, pero puede tener un sentido prescriptivo o normativo y designar diferentes políticas. Por otra parte, el multiculturalismo es también una teoría que busca comprender los fundamentos culturales de cada una de las naciones caracterizadas por su gran diversidad cultural. 

El término surgió en el mundo angloamericano como un modelo de política pública y como una filosofía o pensamiento social de reacción frente a la uniformización cultural en tiempos de globalización. Es, por tanto, una propuesta de organización social, que se ubica en términos teóricos dentro de la filosofía antiasimilacionista del pluralismo cultural. 

Con el adjetivo multicultural se suele aludir a la variedad que presentan las culturas en la sociedad humana para resolver las mismas necesidades individuales cuando todas ellas deberían poseer igualdad de posibilidades para desarrollarse social, económica y políticamente con armonía según sus tradiciones étnicas, religiosas e ideológicas. De acuerdo con el multiculturalismo, los Estados deberían articularse institucionalmente de manera que reflejen la pluralidad de culturas existentes. 

El mundo no está organizado distribuyendo el territorio por culturas. Hay una discordancia clara entre étnias y estados, entre un 90% y un 40% de la población pertenecen al mismo grupo étnico. La tendencia son los estados multiculturales. El problema es cuando se prioriza una identidad de los muchos que todos solemos tener y entonces puede que decide reivindicarse y tampoco había que caer en el etnocentrismo, que es pensar que tu propia cultura es la mejor. Hoy en día el multiculturalismo es la condición normal de toda cultura, debido a la globalización. La cultura es el conjunto de maneras de obrar, pensar y sentir propias de un grupo humano. 

Entonces el multiculturalismo es la forma de vida de cada uno de los pueblos, una forma de vida que implica, costumbres, tradiciones, lenguas, etc. 

Bibliografía: 

- http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-mueble/bien-mueble.htm 
- https://es.wikipedia.org/wiki/Mecenazgo 
- http://www.rae.es/

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